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Artículo 5

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único

1. Son bases de la participación ciudadana y popular las siguientes: 2 I. La socialización es el derecho de toda persona de recibir la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de difundir los temas de interés público;

II. La deliberación es la reflexión sobre la información considerada para la toma de decisiones públicas;

III. La capacitación es el proceso educativo a corto plazo, que emplea técnicas especializadas y planificadas por medio del cual la ciudadanía, las personas funcionarias y las gobernantes, obtienen, los conocimientos y las habilidades necesarias para incrementar la participación ciudadana y popular; y IV. La organización es la estructura que se crea entre las y los ciudadanos y las personas servidoras públicas donde se promueve el diálogo, la reflexión y deliberación sobre asuntos sociales en la búsqueda del bien común.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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