1. El costo de la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana será a cargo de:
I. Las autoridades solicitantes, cuando soliciten o convoquen a accionar un mecanismo de participación ciudadana;
II. Los Ayuntamientos, cuando la solicitud sea de ámbito municipal y se presente por la ciudadanía; y III. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública, cuando la solicitud sea de ámbito estatal y se presente por la ciudadanía. 2. La Secretaría de la Hacienda Pública deberá proporcionar en cada caso al Instituto, los recursos que sean necesarios para la organización de las jornadas de participación que le correspondan en los términos de la presente ley. 3. Cuando los Ayuntamientos no cuenten con suficiencia presupuestal para implementar algún mecanismo solicitado por la ciudadanía, pueden solicitar al Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva, que la Secretaría de la Hacienda Pública proporcione, del erario estatal, los recursos necesarios.