1. Las y los servidores públicos que no acaten los resultados emanados de los procedimientos de participación ciudadana vinculatorios, incurrirán en una falta administrativa no grave y son sancionados por el Órgano Interno de Control respectivo, con multa de cinco mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco. 2. El incumplimiento de los efectos de los resultados de los instrumentos de participación ciudadana vinculantes se considera omisión que redunda en perjuicio del interés público fundamental y de su buen despacho y es sancionada en los términos de la legislación antes referida.
Artículo 155
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Quinto. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA › Capítulo II. Responsabilidades de los Servidores Públicos
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