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Artículo 132

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XIV. Ayuntamiento Abierto

1. Al término de la sesión de ayuntamiento abierto se levanta un acta con los resultados de la misma. 2. El Ayuntamiento dará puntual seguimiento y mantendrá informados a los participantes, respecto de los asuntos tratados en la sesión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.