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Artículo 130

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XIV. Ayuntamiento Abierto

1. Para la celebración y desahogo de la sesión de Ayuntamiento Abierto, el Ayuntamiento, a través del Consejo Municipal emite la convocatoria con diez días hábiles de anticipación. 2. La convocatoria que emita el Consejo municipal debe contener por lo menos lo siguiente:

I. Identificación del Ayuntamiento convocante;

II. Temas que motivan la sesión de ayuntamiento abierto;

III. Lugar, día y horario para el registro de los habitantes que deseen participar; y IV. Lugar, día y hora de la celebración de la sesión de ayuntamiento abierto. 3. La convocatoria es publicada en la gaceta municipal, se debe fijar en lugares públicos y se le da la mayor difusión posible.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.