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Artículo 6

Ley del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zapotlanejo, Jalisco· Capítulo Segundo. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

El Sistema será administrado por un Consejo de Administración, un Director General y las dependencias que sean necesarias para cumplir sus objetivos. El Consejo de Administración se integrará por:

I. El Presidente Municipal o su representante, quien presidirá el Consejo;

II. El Tesorero Municipal que, a su vez, será el Tesorero del Consejo;

III. El Director de Obras Públicas Municipales;

IV. El Director General del Consejo, que será nombrado por el Cabildo;

V. Un representante de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública;

VI. Un representante de la Secretaría de Salud;

VII. Un representante de la Comisión Nacional del Agua;

VIII. Cinco representantes de los usuarios de la cabecera municipal, electos por los demás miembros del Consejo de Administración del Sistema, a propuesta del Presidente, y IX. Un representante de cada una de las juntas auxiliares, cuando se traten asuntos relacionados con la localidad a la que pertenezcan.

Por cada Consejero Propietario habrá un Suplente.

Los integrantes del Consejo, distintos al Presidente, al Tesorero y al Director General, tendrán el carácter de vocales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.