‑ Los bienes, derechos y fondos que lleguen a constituir el patrimonio del Sistema, serán inalienables e imprescriptibles, además de inembargables; estarán exentos de toda clase de contribuciones y gozarán de los privilegios y franquicias inherentes al patrimonio del Ayuntamiento. En caso de disolución del Sistema, dichos bienes, derechos y fondos, pasarán a formar parte del patrimonio municipal o de la dependencia u organismo que acuerde el H. Cabildo y, en este último caso, que apruebe el Congreso del Estado.
Artículo 12
Ley del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zapotlanejo, Jalisco· Capítulo Quinto. DEL PATRIMONIO DEL SISTEMA
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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