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Capítulo Único

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco · arts. 44 a 47

Artículos

  • Art. 441. El Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador la información necesaria para la integración del…
  • Art. 451. Las recomendaciones que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal a los Entes Públicos obligados, serán públicas y de…
  • Art. 461. Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un…
  • Art. 471. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con…