Capítulo Único
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco · arts. 44 a 47
Artículos
- Art. 441. El Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador la información necesaria para la integración del…
- Art. 451. Las recomendaciones que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal a los Entes Públicos obligados, serán públicas y de…
- Art. 461. Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un…
- Art. 471. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con…