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Artículo 36

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN › Capítulo V. Sistemas Municipales

1. Los municipios podrán integrar e implementar sistemas anticorrupción armonizados con los sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción. 2. Los sistemas anticorrupción municipales funcionarán de manera independiente a las comisiones que se integren al interior de los Ayuntamientos. 3. Preferentemente el sistema anticorrupción municipal se integrará por: a) El Titular del Órgano Interno de Control; b) El Titular de la Unidad de Transparencia; y c) Un representante del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, este último órgano hará las veces del Comité de Participación Social, quien fungirá como Presidente. 4. El sistema anticorrupción municipal deberá contar con un plan anual de trabajo y presentar un informe anual al Ayuntamiento. 5. El sistema anticorrupción municipal deberá reunirse cuando menos una vez cada tres meses, previa convocatoria de su Presidente o de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de sus integrantes y se harán llegar a las áreas correspondientes para su puntual seguimiento, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Los acuerdos que por su naturaleza requieran la aprobación del Ayuntamiento se harán llegar al pleno para su discusión y en su caso aprobación. 6. El encargo de los nombrados en el sistema anticorrupción municipal, durará el periodo constitucional por el que fueron elegidas las autoridades municipales que los nombren.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.