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Artículo 32

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN › Capítulo IV. Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción › Sección II. Comisión Ejecutiva

1. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva. 2. La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar, los cuales contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por el Secretario Técnico. 3. Por las labores que realicen como miembros de la Comisión Ejecutiva, los integrantes del Comité de Participación Social, recibirán adicionalmente los recursos materiales y administrativos necesarios para su participación como integrantes del Comité de Participación Social, de conformidad con lo establecido en esta Ley. 4. La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través del Secretario Técnico. 5. La Comisión Ejecutiva podrá celebrar sesiones a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:

I. La identificación visual plena de los integrantes; ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos;

III. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma;

IV. Transmitirse en vivo para el público en general;

V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;

VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante, adjuntando orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a los temas a desahogar;

VII. La asistencia será tomada nominalmente, al igual que todas las votaciones; y VIII. La validez del acta y de los acuerdos aprobados se acreditará con la constancia de la votación firmados por quien presidió la sesión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.