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Artículo 11

Ley del Servicio Estatal Tributario de Jalisco· Capítulo V. De la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Opinar y coadyuvar con la Secretaría en la elaboración de las medidas de política fiscal necesarias para la formulación y ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza y de sus programas, así como llevar a cabo los programas especiales;

II. Emitir su opinión respecto a los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general en materia tributaria que corresponda expedir o promover a la Secretaría;

III. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales, así como los programas que someta a su consideración la persona titular de la Jefatura del Servicio Estatal Tributario de Jalisco;

IV. Estudiar y, en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta la persona titular de la Jefatura del Servicio Estatal Tributario de Jalisco, incrementen la eficiencia en la operación de la administración tributaria y en el servicio de orientación al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y todas aquellas relacionadas con el objeto del órgano;

V. Aprobar el programa anual de mejora continua, así como establecer y dar seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administración tributaria y mejorar la calidad de los servicios a su cargo;

VI. Aprobar en su caso, a propuesta de la persona titular de la Jefatura del Servicio Estatal Tributario de Jalisco un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos, acorde al cumplimiento de las metas del programa de mejora continua que será el único criterio y base del sistema de evaluación del desempeño;

VII. Analizar las propuestas sobre mejora continua de las funciones, responsabilidades y actividades de las unidades administrativas del Servicio Estatal Tributario de Jalisco y proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los cambios necesarios a la legislación aplicable;

VIII. Vigilar que los convenios de coordinación que se celebren con las dependencias o entidades federales, así como Municipios, dentro de su respectivo ámbito de competencia, se lleven a cabo en el marco de los convenios respectivos;

IX. Aprobar la estructura orgánica del Servicio Estatal Tributario de Jalisco y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como el anteproyecto de su Reglamento Interno y modificaciones correspondientes; 5 X. Establecer los lineamientos que se deberán cumplir en materia de transparencia y acceso a la información; y XI. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, el Reglamento Interno y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.