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Artículo 34

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los procedimientos

Los actos y las actas del estado civil relativos al oficial del Registro Civil, a su consorte, a los ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo oficial; pero se asentarán en las propias formas y se autorizarán por el presidente municipal respectivo, cuando no esté a su cargo el Registro Civil. En el caso de que el presidente estuviere a 7 cargo del registro, autorizará los actos y actas aludidos, la persona que conforme a la ley deba suplirlo en su falta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.