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Artículo 23

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los procedimientos

Estará a cargo de los oficiales del Registro Civil, hacer constar los hechos y actos del estado civil y extender las actas relativas a:

I. Nacimiento, reconocimiento de hijo y adopción;

II. Matrimonio y divorcio;

III. Defunción, declaración de ausencia y presunción de muerte;

IV. Tutela y tutela voluntaria;

V. Emancipación;

VI. Pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes y el levantamiento de esta restricción; 5 VII. Inscripciones generales y sentencias; y VIII. Levantamiento de una nueva acta de nacimiento de persona mayor de edad, para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia. (La porción normativa resaltada fue reformada por Decreto 28769/LXIII/22 publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el día nueve de Abril del 2022, el cual fue declarado invalido en el resolutivo SEGUNDO, de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 72/2022 pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que surtirá sus efectos a los doce meses siguientes al día 20 de Junio del año 2023, fecha en que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco de los resolutivos, de conformidad con el considerando TERCERO de la sentencia referida)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.