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Artículo 22

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo III. De los oficiales del Registro Civil

Los oficiales del Registro Civil serán suplidos en sus faltas temporales por quien designe el oficial jefe o presidente municipal; y a falta de designación de ellos, por quien designe la Dirección General del Registro Civil; cuando esto no fuere posible, suplirá dichas faltas el presidente municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.