Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 2

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones generales

El Registro Civil es público, por ello toda persona puede solicitar copias o extractos certificados de las actas del estado civil así como de los documentos archivados y de las constancias de todo lo referente a la función propia de la Institución.

La certificación es el medio de publicidad de las actas y documentos que obren en los diversos archivos del Registro Civil.

Las copias o extractos certificados tendrán pleno valor y podrán ser presentadas ante cualquier instancia pública o privada, con independencia de su fecha de expedición, salvo que se requiera acreditar el estado civil del interesado. Los certificados de actas y documentos impresos vía electrónica mediante las plataformas habilitadas para tal efecto que autorice el Estado o que mediante convenios valide con la Federación o las entidades federativas derivadas de la Base de Datos Nacional del Registro Civil, gozarán de valor pleno y deberán ser admitidos por las instancias públicas o privadas, siempre y cuando se desprendan de la impresión respectiva, los elementos de seguridad mediante los cuales se convalide la información y datos asentados

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.