Se designarán oficiales del Registro Civil auxiliares de la oficialía correspondiente, cuando las necesidades del trabajo lo requieran para la mejor prestación del servicio, los que estarán bajo la dirección, responsabilidad y vigilancia del titular de la oficialía.
Artículo 16
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo III. De los oficiales del Registro Civil
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