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Artículo 140

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XVIII. De las Sanciones

Las faltas y omisiones de carácter administrativo que cometan o en que incurran los servidores públicos de la Dirección General del Registro Civil y los oficiales del Registro Civil, serán sancionados en los términos establecidos por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de 25 Jalisco y sus Municipios y este ordenamiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.