Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en algún lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece y el conocimiento que tengan sobre su desaparición, que hubiere fenecido en el suceso y las demás que sobre ese hecho lleguen a adquirirse. 20
Artículo 107
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XIII. De las Actas de Defunción
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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