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Artículo 107

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XIII. De las Actas de Defunción

Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en algún lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece y el conocimiento que tengan sobre su desaparición, que hubiere fenecido en el suceso y las demás que sobre ese hecho lleguen a adquirirse. 20

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.