Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 7

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Segundo. De las Autoridades Administrativas

Las autoridades administrativas están obligadas a recibir las solicitudes o peticiones que sean de forma escrita y respetuosa que les presenten los administrados y por ningún motivo pueden negar su recepción, aún cuando presuntamente sean improcedentes; así mismo, deben dar respuesta fundada y motivada, en los términos que se establecen en el presente ordenamiento y demás aplicables según la materia.

En el supuesto de que el servidor público se niegue a recibir la solicitud o petición a que se refiere el párrafo anterior, el particular podrá acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa y consignar la solicitud, asentando, bajo protesta de decir verdad, la negativa del servidor; el Tribunal de Justicia Administrativa recibirá la solicitud remitiéndola a la autoridad para que la tenga por recibida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.