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Artículo 53

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo Tercero. De los interesados en el Procedimiento

Los interesados en el procedimiento pueden actuar por medio de representante; se deben entender con éste las actuaciones administrativas, cuando así lo solicite el interesado.

Para poder formular reclamaciones, desistir de instancias y renunciar a derechos en nombre de otra persona, se debe acreditar la representación mediante carta poder firmado ante dos testigos o en su caso mediante los documentos idóneos que se establezcan en las leyes o los reglamentos aplicables o bien, en los términos que establece el Código Civil.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.