Los plazos señalados en el presente capítulo, inician el día siguiente de la recepción de la solicitud, 7 Cuando la autoridad hubiera requerido al promovente la presentación de algún documento o el cumplimiento de determinado requisito que éste omitió al iniciar el procedimiento, los plazos iniciarán a partir del día cuando se cumpla con la prevención.
Artículo 34
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA › Capítulo Tercero. De la Afirmativa Ficta
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