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Artículo 22

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA › Capítulo Primero. Del Silencio Administrativo

La autoridad que de acuerdo con la presente ley conozca de la operación de la afirmativa o negativa ficta, así como cualquier servidor público o administrativo que tenga conocimiento de esta situación, deberán notificar de oficio a la autoridad competente o al superior jerárquico del servidor público que dio origen al silencio administrativo para que, en su caso, se incoen los procedimientos de responsabilidades establecidos en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco o en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, según corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.