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Artículo 16

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Segundo. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS › Capítulo Tercero. Nulidad y Eficacia de los Actos Administrativos

Está afectado de nulidad relativa, el acto administrativo que no reúna los requisitos de validez establecidos en el artículo 13 de la presente ley; dicho acto es válido, ejecutable y subsanable, en tanto no sea declarada su suspensión o nulidad por la autoridad competente.

La autoridad administrativa que emita el acto afectado de nulidad relativa, puede subsanar las irregularidades en los requisitos de dichos actos, para la plena validez y eficacia del mismo. El acto que sea subsanado, producirá efectos retroactivos a la fecha de su expedición, siempre que este acto no sea en perjuicio del particular.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 13

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.