Los actos y acuerdos de las autoridades y organismos de la Administración del Estado son inmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto para el caso de la interposición de un recurso que suspenda la ejecución de un acto.
Artículo 148
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS › Capítulo Único. De la Ejecución de los Actos Administrativos
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