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Artículo 146

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LAS DEFENSAS DE LOS ADMINISTRADOS › Capítulo Segundo. Del Recurso de Inconformidad

El recurso debe admitirse al momento de su presentación, debiendo la autoridad señalar día y hora para la celebración de la audiencia, misma que debe desahogarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su admisión.

En dicha audiencia se oirá en defensa al interesado y se desahogarán las pruebas ofrecidas. A solicitud del particular la autoridad puede desahogar la audiencia en ese mismo momento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.