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Artículo 135

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LAS DEFENSAS DE LOS ADMINISTRADOS › Capítulo Primero. Del Recurso de Revisión

El recurso de revisión debe interponerse ante el superior jerárquico del servidor que emitió la resolución impugnada, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente en que la resolución se notifique o se haga del conocimiento del o los interesados; conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.