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Artículo 133

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LAS DEFENSAS DE LOS ADMINISTRADOS › Capítulo Primero. Del Recurso de Revisión

Los actos o resoluciones que emanen de una autoridad administrativa en el desempeño de sus atribuciones, que los interesados estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación, pueden ser impugnados mediante el recurso de revisión, que debe hacer valer por escrito dentro de los veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación o del que tengan conocimiento del acto o resolución de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 17