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Artículo 121

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo Único. De las Medidas de Seguridad

Se consideran medidas de seguridad, aquellas que dicte la autoridad competente para evitar daños a las personas y los bienes, proteger la salud y garantizar la seguridad pública.

Las medidas de seguridad deben estar previstas en cada caso por las normas administrativas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.