La autoridad debe acordar la apertura del período de pruebas, en los siguientes supuestos:
I. Cuando la naturaleza del asunto así lo exija y lo establezcan las leyes correspondientes; o II. Cuando la autoridad competente que esté conociendo de la tramitación de un procedimiento, no tenga por ciertos los hechos señalados por los interesados, siempre que se apoye en circunstancias debidamente fundadas y motivadas.