La autoridad que conozca del procedimiento administrativo, puede solicitar a las dependencias o entidades respectivas las opiniones o informes necesarios para resolver el asunto, siempre que así lo establezcan las disposiciones normativas aplicables o se considere conveniente; debiendo citar el precepto normativo que así lo establezca o motivando en su caso, la conveniencia de solicitarlos.
A quien se le solicite un informe u opinión, debe emitirlo dentro del plazo de cinco días hábiles y dentro del periodo probatorio, salvo disposición que establezca otro plazo.
Capítulo Decimotercero De la Tramitación de los Actos Regulativos