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Artículo 9

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único

El control, vigilancia y evaluación del gasto público tendrá por objeto examinar la actividad financiera y presupuestal de las Dependencias y Entidades, con el propósito de verificar que los estados financieros reflejen en forma razonada, la aplicación legal y correcta de los recursos, además de que dicha aplicación cumpla con la programación autorizada.

El ejercicio del gasto público estará sujeto a los mecanismos de control, vigilancia y evaluación, tanto de los órganos de control del propio Poder Ejecutivo, como del Congreso del Estado, en los términos que señale la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.