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Artículo 75

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo Único. Del Ejercicio del Gasto Público

Las obligaciones por compromisos contraídos durante un ejercicio fiscal, sin considerar a la Deuda Pública, que hayan sido autorizadas, devengadas en el mismo, pero que no se hubieran liquidado durante dicho término, se podrán pagar durante los primeros 60 días del 23 siguiente ejercicio fiscal, siempre y cuando tales erogaciones se hagan con cargo al primero y se reúnan los requisitos siguientes:

I. Que se encuentra contabilizadas al 31 de diciembre del ejercicio en que se contrajeron;

II. Que hubiera existido disponibilidad de recursos para ello en la fecha en que se devengaron;

III. Que se informe a la Secretaría antes del termino señalado en la fracción I, que el gasto no ha sido cubierto; y IV. Que se encuentren radicados en la Secretaría los documentos que justifiquen que se formalizó la obligación del pago en la fecha de adquisición de los compromisos, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.