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Artículo 7

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único

La planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público estatal se basarán en las directrices que fije el Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza y en los programas de gobierno que de éste se deriven.

Por lo que respecta a los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán aplicar las metodologías diseñadas por el Poder Ejecutivo o establecer los lineamientos particulares que requieran a efecto de ser congruentes con el instrumento de planeación equivalente al establecido en el primer párrafo del presente artículo.

Los municipios se basarán en lo establecido en sus planes municipales de desarrollo y gobernanza.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.