Los servidores públicos que con el carácter de profesionistas desempeñen algún cargo determinado en el presupuesto, deberán ser titulados o pasantes en la materia correspondiente a la labor que tengan encomendada, los profesionistas titulados acreditarán su calidad de tales mediante la cédula profesional expedida por la dirección de Profesiones del Estado, y los pasantes deberán también exhibir la autorización respectiva que les expida la autoridad antes mencionada.
El reglamento de esta ley establecerá la forma de control a que se refiere el presente artículo y la Secretaría podrá resolver en casos plenamente justificados y por necesidades de los servicios públicos, los casos de excepción transitoria de esta disposición.