Se entiende por gasto público, las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, transferencias, pagos de pasivo y deuda pública que realizan:
I. El Poder Legislativo;
II. El Poder Judicial;
III. El Poder Ejecutivo, por conducto de sus dependencias y entidades; y IV. Los organismos públicos autónomos, que expresamente reconoce la Constitución Política del estado de Jalisco.