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Artículo 41 Ter

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL PRESUPUESTO › Capítulo IV. De la Estructura del Presupuesto

Los Poderes Ejecutivo y Legislativo en su último año de gestión constitucional, deberán prever en sus respectivos presupuestos de egresos, al menos un programa y asignaciones específicas, para el proceso de entrega-recepción de ambos poderes, con el objetivo de eficientar, agilizar y transparentar este proceso.

Las autoridades electas designarán al personal que deberá participar en el proceso de integración del paquete económico.

Las asignaciones previstas para el proceso de entrega-recepción deberán cumplir en forma estricta, con los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. 14 Capítulo V De la Iniciativa, Aprobación y Reformas al Presupuesto

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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