En materia de servicios personales, se observará lo siguiente:
De conformidad con el Artículo Segundo Transitorio esta fracción I, entrara en vigor para efectos del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
I. La asignación global de recursos para servicios personales, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre: a) El 3 por ciento de crecimiento real, y b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado para el ejercicio que se está presupuestando. 9 En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero.
Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.
Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, en los términos de la LDFEFYM.