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Artículo 2

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Ampliación: Incrementos a partidas presupuestales derivadas de la recepción de ingresos adicionales, la formalización de convenios o de una compensación por reducción de otra partida en los términos de la LDFEFYM.

II. Ampliación Automática: Ampliación de una partida presupuestal sin tener la certeza especifica de la recepción de un recurso adicional, derivado de necesidades contingentes o extraordinarias, que deberán compensarse durante el ejercicio, para lograr el Balance Presupuestal al cierre del mismo.

III. Anexos Transversales: Son documentos que forman parte del Presupuesto donde se refleja la concurrencia de Programas Presupuestarios y/o componentes de éstos, Unidades Presupuestales y Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con temas prioritarios.

Los anexos Transversales deberán atender a los temas establecidos en la normatividad, sin ser limitativos. Las temáticas se podrán incluir, durante cada ejercicio fiscal de manera temporal o permanente hasta su resolución, respecto de aquellas temas o fenómenos emergentes o de atención prioritaria o de coyuntura en el Estado;

IV. Balance presupuestario: la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

V. Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

VI. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

VII. CACEJ: Consejo de Armonización Contable del Estado de Jalisco;

VIII. Centros de Registro: Cada una de las áreas administrativas de los entes públicos donde ocurren las transacciones económico/financieras y, por lo tanto, desde donde se introducen datos al sistema de Información contable y financiera, en momentos o eventos previamente seleccionados de los procesos administrativos correspondientes, de conformidad a la LGCG;

IX. Clave Presupuestal: Es la agrupación de los componentes que conforman las clasificaciones administrativa, funcional - programática, objeto de gasto, económica y geográfica del presupuesto de egresos, que identifica, ordena y consolida en un registro, la información de dichas clasificaciones y vincula las asignaciones que se determinan durante la programación financiera, integración y aprobación del Presupuesto de Egresos, con las etapas de control y las de ejecución, seguimiento y evaluación del ejercicio del gasto;

X. Contención Presupuestal: Es una disminución de la disponibilidad presupuestal, que puede ser de manera temporal o definitiva, realizada a una asignación presupuestal en el marco de las políticas para el monitoreo del balance presupuestal que para ello establezca la Secretaría;

XI. Dependencias: Las instancias que forman parte de la Administración Pública Centralizada establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

XII. El Comité: Al Comité Interno de Presupuestación del Poder Ejecutivo del Estado.

Segundo párrafo. Derogado;

XIII. Entidades: A los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, y los fideicomisos públicos, en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado, es decir, los que se establecen en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco;

XIV. Entes públicos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los municipios, los órganos constitucionalmente autónomos y las Entidades excepto los Fideicomisos sin estructura;

XV. Fuente de Financiamiento: Elemento de la estructura programática presupuestal que permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación, de conformidad a lo establecido por el CONAC;

XVI. Gasto Etiquetado: las erogaciones que realizan las entidades federativas y los Municipios con cargo a las Transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico;

XVII. Gasto no etiquetado: las erogaciones que realiza el Estado y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposición y Financiamientos;

XVIII. Gasto no Programable: Las erogaciones a cargo del Gobierno del Estado y los ayuntamientos que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o de su respectivo presupuesto de egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población. 2 XIX. Gasto Programable: considera los recursos destinados al cumplimiento de las atribuciones de las Instituciones, Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, así como del Poder Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos XX. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

XXI. Ingresos Excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos;

XXII. LDFEFYM: Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios XXIII. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria XXIV. LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental;

XXV. Partida Presupuestal: Es el nivel de desagregación específico del Clasificador por Objeto del Gasto en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren.

XXVI. Presupuesto participativo: instrumento mediante el cual la ciudadanía define el destino de un porcentaje del presupuesto destinado para la inversión pública.

XVII. Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;

XXVIII. Proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura;

XXIX. Remanentes: Recursos provenientes de ingresos de ejercicios anteriores para ser ejercidos en el ejercicio siguiente o posteriores, de conformidad a la normatividad que les aplique: pueden ser etiquetados o de libre disposición;

XX. Secretaría: A la Secretaría de la Hacienda Pública;

XXXI. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

XXXII. Transferencias federales etiquetadas: los recursos que reciben de la Federación el Estado y los Municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la LFPRH y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

XXXIII. Unidad Presupuestal: A los poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, así como las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que tengan asignación financiera directa para el ejercicio de sus funciones o aquellas que por su trascendencia deban ser consideradas como tales por el Congreso;

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 24