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Artículo 117

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Séptimo. TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL

Los documentos dirigidos a la ciudadanía, en los términos del presente Título, además de cumplir lo señalado en el artículo 116, deberán contener lo siguiente:

I. Un glosario de términos o definiciones relevantes en materia presupuestal;

II. Información relativa al gasto en educación;

III. Las previsiones del gasto destinado a transversalidades establecidas en la LFPRH vinculados con políticas para la atención de niños, niñas y adolescentes, a la mitigación de los efectos del cambio climático y de la equidad de género; y IV. Información focalizada en los temas especiales determinados en el PEGD y los de interés de los entes públicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 116

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.