Los entes públicos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley, desde el ámbito de sus atribuciones, establecerán, en sus respectivos portales de internet, documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles la información presupuestal, donde se incluyan enlaces electrónicos que permitan acceder a la información presupuestal de su competencia, así como a sus publicaciones en medios oficiales de difusión, en su caso.
Artículo 114
Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Séptimo. TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL
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