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Artículo 11

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único

El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá contratar créditos previa autorización del Congreso para financiar programas aprobados, cuyo gasto se encuentre previsto en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás leyes aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.