Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Periódico Oficial: el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;
II. Secretario: el Secretario General de Gobierno; y III. Director: el Director de Publicaciones.
Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.
Ley del Periódico Oficial El Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Periódico Oficial: el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;
II. Secretario: el Secretario General de Gobierno; y III. Director: el Director de Publicaciones.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.