Error de publicación es aquel que surge de la infidelidad de los textos y gráficos enviados por el Secretario y el material publicado, en cuyo caso el Director, de oficio o por orden superior, corregirá la errata en el ejemplar siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de ésta.
En todos los demás casos el Director sólo podrá publicar fe de erratas cuando éstas provengan por despacho del Secretario, autorizadas en los términos del artículo 25 de esta Ley, además el Director deberá hacer la publicación digital correspondiente y las impresiones previstas en esta Ley.