En todos los casos la orden de publicación de los textos y gráficos que sean susceptibles de ser reproducidos en el Periódico Oficial, deberá emanar del Secretario o ser remitida por su conducto.
Artículo 24
Ley del Periódico Oficial El Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Procedimiento de edición, publicación y divulgación
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