BlS. El Director o a quien éste designe podrá, a petición de parte, expedir las Constancias de Publicación, impresiones de la edición electrónica del Periódico Oficial y otros documentos de su competencia. El costo de las mismas será el que se determine en la Ley de lngresos del Estado de Jalisco.
Artículo 16
Ley del Periódico Oficial El Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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