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Artículo 16

Ley del Periódico Oficial El Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

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BlS. El Director o a quien éste designe podrá, a petición de parte, expedir las Constancias de Publicación, impresiones de la edición electrónica del Periódico Oficial y otros documentos de su competencia. El costo de las mismas será el que se determine en la Ley de lngresos del Estado de Jalisco.

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Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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