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Artículo 9

Ley del Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara

La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente forma:

I. Un presidente que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, o quien éste designe;

II. El Secretario de Salud;

III. El Secretario de la Hacienda Pública.

IV. Se deroga;

V. El Rector General de la Universidad de Guadalajara;

VI. El Rector del Centro Universitario de Ciencias de la Salud;

VII. El Director de la División de Disciplinas Básicas del Centro Universitario de Ciencias de la Salud;

VIII. El Director de la División de Disciplinas Clínicas del Centro Universitario de Ciencias de la Salud; y IX. El Director de la División de Disciplinas para el Desarrollo, Promoción y Preservación de la Salud del Centro Universitario de Ciencias de la Salud.

Los cargos en la Junta de gobierno, serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.