El Director General tendrá las siguientes funciones:
I. Representar legalmente al organismo en los asuntos que se deriven de las funciones del mismo;
II. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emita la Junta de gobierno, pudiendo delegar esa facultad en otros servidores públicos, conforme a la normatividad vigente en el organismo;
III. Nombrar y remover a los funcionarios del organismo de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento, con excepción de los directores de las Unidades Hospitalarias;
IV. Nombrar y remover de conformidad con la Ley de Servidores Públicos del Estado a los trabajadores del Hospital Civil;
V. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Organismo;
VI. Vigilar el cumplimiento del objeto del Organismo;
VII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los planes de trabajo, propuestas de presupuesto y estados financieros del organismo;
VIII. Formular el anteproyecto de presupuesto anual del organismo y someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno;
IX. Instrumentar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de los recursos;
X. Promover, celebrar y dirigir los acuerdos relativos a la vida académica que en los nosocomios a su cargo realiza la Universidad de Guadalajara, previa aprobación de la Junta de Gobierno;
XI. Realizar tareas editoriales y de difusión relacionadas con el objeto del organismo;
XII. Suscribir, previa aprobación de la Junta de Gobierno, convenios de colaboración con instituciones sociales y privadas en relación con la materia objeto del organismo;
XIII. Planear y dirigir técnica y administrativamente el funcionamiento del organismo;
XIV. Presentar a la Junta de Gobierno el informe anual de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como los demás informes que se le requieran, acompañados de los informes específicos que se le requieran; y XV. Las demás que esta Ley y otras disposiciones le confieran.