El Gobernador podrá revisar los acuerdos de la Junta de gobierno cuando éstos rebasen el ámbito de competencia de la Junta, contravengan lo establecido en las Leyes General y Estatal de Salud y el Acuerdo de Coordinación, o al acuerdo que apruebe el Reglamento por la misma Junta.
Para ejercitar esta facultad, el Ejecutivo del Estado deberá presentar a la Junta por escrito sus observaciones dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que le sea entregado el acuerdo; la Junta deberá analizar el asunto y remitir nuevamente al Gobernador la decisión tomada, quien podrá nuevamente hacer observaciones en un plazo de cinco días, entonces la Junta analizará nuevamente y tomará la decisión definitiva.