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Artículo 17

Ley del Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara

El Gobernador podrá revisar los acuerdos de la Junta de gobierno cuando éstos rebasen el ámbito de competencia de la Junta, contravengan lo establecido en las Leyes General y Estatal de Salud y el Acuerdo de Coordinación, o al acuerdo que apruebe el Reglamento por la misma Junta.

Para ejercitar esta facultad, el Ejecutivo del Estado deberá presentar a la Junta por escrito sus observaciones dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que le sea entregado el acuerdo; la Junta deberá analizar el asunto y remitir nuevamente al Gobernador la decisión tomada, quien podrá nuevamente hacer observaciones en un plazo de cinco días, entonces la Junta analizará nuevamente y tomará la decisión definitiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.