La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cada dos meses y las extraordinarias que se requieran. Con excepción de las extraordinarias; las sesiones deberán ser convocadas con una anticipación de cinco días hábiles anteriores a la fecha de su celebración, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento correspondiente.
Las sesiones serán convocadas por el Presidente o por una tercera parte de sus miembros.