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Artículo 15

Ley del Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cada dos meses y las extraordinarias que se requieran. Con excepción de las extraordinarias; las sesiones deberán ser convocadas con una anticipación de cinco días hábiles anteriores a la fecha de su celebración, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento correspondiente.

Las sesiones serán convocadas por el Presidente o por una tercera parte de sus miembros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.