La Junta de gobierno tendrá las siguientes funciones:
I. Definir, en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales, las políticas en materia de salud a seguir por el Organismo;
II. Aprobar los proyectos de programas del organismo y en su caso, presentarlos a consideración de la Secretaría de Salud para su trámite ante los Gobiernos Estatal y Federal.
III. Evaluar el debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados;
IV. Vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados al organismo;
V. Aprobar la estructura orgánica básica del organismo, así como las modificaciones que procedan;
VI. Analizar, y en su caso aprobar, los informes periódicos que rinda el Director General;
VII. Aprobar el Reglamento de la Ley y el manual de organización del organismo;
VIII. Aprobar la creación de nuevas unidades de investigación, capacitación y servicio;
IX. Autorizar la creación de comités consultivos y de apoyo, y determinar las bases de su funcionamiento;
X. Discutir, y aprobar en su caso, los proyecto de inversión que se propongan;
XI. Examinar, discutir, y en su caso aprobar, los planes de trabajo que se propongan, así como los informes de actividades presupuestales y estados financieros que se presenten a su consideración;
XII. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables y el Acuerdo de coordinación, las políticas, las bases y programas generales que regulen convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el organismo con terceros;
XIII. Invitar a representantes de otras instituciones que guarden relación con el objeto del organismo, quienes asistirán con voz pero sin voto; y XIV. Las demás que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones señaladas.